POLÍTICA DE
CONFLICTO DE INTERÉS

RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTO DE INTERÉS

OBJETIVO:

Informar al personal de la Universidad del Alba que, en toda gestión o actuación que con ocasión de su cargo deba realizar, le asiste la obligación de evitar situaciones en que se produzca un conflicto de interés. Ello significa que en aquellos casos en que los intereses personales pudieren hallarse en contraposición a los intereses institucionales, pesa sobre todos los miembros de la Universidad la obligación de informar a su superior jerárquico dicha circunstancia, o inhabilitarse de intervenir en la decisión del asunto en conflicto.

ALCANCE:

Esta política es aplicable a los miembros del Directorio, Junta Directiva, y en general a todo el personal académico y administrativo, cualquiera sea su nivel jerárquico en la organización o asesores externos que actúen en representación de la universidad y en todas sus sedes o campus, respecto a las decisiones funcionarias que se adopten en el ejercicio de sus cargos o funciones universitarias.

La obligación indicada en el párrafo precedente, se aplica en cualquier caso, sea que la interacción se realice entre particulares o entre un particular y un funcionario de una entidad u organismo estatal.

DEFINICIÓN:

Un conflicto de interés es la incompatibilidad que se produce en todo acto o negociación entre un funcionario de la Universidad y un tercero (particular, funcionario público o municipal), cuando entre este último y quien realiza o decide dicho acto y/o participa posteriormente en la administración, supervisión o control de los procesos derivados del mismo, existen relaciones de negocio, parentesco o afectividad, que hagan presumir la falta de independencia o imparcialidad, todo lo cual potencia la posibilidad de beneficiar directa o indirectamente, indebida e indistintamente a cualquiera de las partes relacionadas.

Es por lo anterior que todos los funcionarios deben tener la capacidad de distinguir y privilegiar en el marco de sus decisiones siempre el interés de la universidad, por sobre los intereses particulares y dar cuenta de inmediato a su superior jerárquico, cuando ello no ocurra o se contraponga, para evitar consecuencias negativas o perjuicios para la universidad.

CONTROLES PARA EVITAR LA OCURRENCIA DE CONFLICTOS DE INTERESES:

Mediante la presente política de conflicto de interés se establecen con propósitos preventivos, doce prohibiciones generales a los miembros de la universidad que deben ser consideradas al momento de sus decisiones funcionarias, resumidamente ellas se relacionan con:

  1. La revelación de información reservada, que tomare conocimiento con motivo de su trabajo y que pueda causar perjuicio grave a la universidad.
  2. Sustraer de las oficinas, laboratorios, salas y establecimientos de la UDALBA, útiles , equipos ,instrumentos y demás materiales de trabajo.
  3. Divulgar a terceros resultados, conocimientos, tecnologías, innovaciones, información y secretos gestión interna.
  4. Usar para beneficio personal información confidencial o privilegiada de la UDALBA.
  5. Aceptación de gratificaciones u obsequios para fortalecer o perjudicar a alumnos.
  6. Participar en negociaciones de tecnologías, conocimiento, innovaciones o invenciones de la UDALBA y otras en la que el funcionario tenga un interés propio o algún familiar cercano de tipo financiero, laboral o de consultoría.
  7. Aceptar regalos, gratificaciones de organizaciones públicas o privadas, con las que la UDALBA pueda tener negocios.
  8. Tener relación personal con otras personas, instituciones o empresas de las cuales pueda obtener ventajas personales, cuando este actuar sea ilegal o contrario a la ética y en perjuicio de la UDALBA.
  9. Tener relación personal con otras personas, instituciones o empresas, que se puedan beneficiar con decisiones comerciales que se tomen dentro de la UDALBA.
  10. Tener relaciones personales o comerciales que puedan afectar los intereses de la UDALBA, prestar servicios con empresas que compitan con a UDALBA, proveedores, clientes presentes o futuros.
  11. Comprar acciones, partes sociales en empresas de la competencia, que puedan tener interés contrario a la UDALBA.
  12. Utilizar o desviar recursos UDALBA para fines distintos de los cuales fueron asignados.

PROCEDIMIENTO:

En general, ante determinadas situaciones señaladas precedentemente por los miembros de la comunidad universitaria en sus decisiones tienen la obligación de asegurar, velar y privilegiar siempre el interés institucional y cuando ello se contraponga, deben informar oportunamente cualquier anomalía que le impida la realización eficiente de su trabajo mediante un Formulario de Declaración a su superior inmediato, quién informará al momento al Encargado de Prevención de Delitos y este al Comité de Ética quién finalmente evaluará y resolverá de la posible incompatibilidad del miembro de la universidad, frente a una decisión particular declarada por éste.

Específicamente con el objetivo de prevenir la ocurrencia de Conflicto de Interés, se declaran o establecen resumidamente los siguientes compromisos de carácter obligatorio a los miembros de la universidad:

  1. Los Directivos académicos superiores y las jefaturas encargadas de las unidades de la Vicerrectoría de Adm. Y Finanzas dejarán una Declaración Jurada de sus compromisos ajenos de la UDALBA que podrían generar conflicto de interés.
  2. El Comité de Ética analizará y calificará las situaciones personales presentadas por los miembros de la UDALBA.
  3. La Secretaría General de la Universidad del Alba, llevará un archivo o registro de las declaraciones hechas por todos y cada uno de los afectados por potenciales conflictos de intereses.
  4. Cuando se presente una situación evidente de conflicto de Interés, el involucrado se abstendrá de participar en la resolución del asunto a tratar.
  5. Cuando el Conflicto de Interés se derive de una relación particular de un funcionario de la UDALBA encargado de negociar o tratar algo de la corporación, con un determinado particular o funcionario Público, debe abstenerse de relacionarse el funcionario que actúa por la universidad, asumiendo el jefe superior la representación o lo derivará a quien estime conveniente.
  6. Todos los funcionarios están obligados a declarar ante la Secretaria General, Director o Decano respectivo, las posibles situaciones de conflicto de interés.
  7. Todos los empleados deben abstenerse de realizar labores profesionales en otras instituciones que puedan generar conflicto de interés con la UDALBA.

CONTROL INTERNO DE LA POLÍTICA DE CONFLICTO DE INTERÉS

Con miras a garantizar el cumplimiento de la presente política, la administración superior de la Universidad, podrá disponer la realización de auditorías periódicas de cumplimiento. Asimismo, dispondrá los recursos necesarios para que la presente política sea adecuadamente difundida entre los funcionarios obligados a observarla.

La Contraloría Universitaria incluirá en su programa anual de actividades la verificación del cumplimiento de esta política.

CUMPLIMIENTO DE LA POLÍTICA

Todos los gestores individualizados en el presente documento, deben dar pleno cumplimiento en el fondo y en la forma, a lo preceptuado en los numerales anteriores. El incumplimiento de lo establecido en este procedimiento podrá ser sancionado de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad y en el Código de Ética.

En todo lo no previsto por este reglamento se estará sujeto a lo establecido en la ley, los reglamentos y demás disposiciones complementarias, en particular a lo establecido en la Política de Prevención de Delitos de Universidad del Alba.

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