
En estos últimos días se ha visibilizado una realidad que está oculta o que como sociedad no queremos ver: se trata de un caso de canibalismo.
El domingo 08 de febrero en la cárcel de La Serena un condenado en el módulo de aislados y castigados fue asesinado por su compañero de celda, lo cual no parecería sorprender a nadie por la violencia que se experimenta en las cárceles; lo distintivo fue que lo habría apuñalado en el cuello, lo que le provocó la muerte pero, con posterioridad al ataque, se habría comido partes de su víctima, como un ojo, parte de las orejas, manos y cuello, lo que actualmente es investigado por el Ministerio Público por su extrema violencia.
Este hecho trae a la palestra la nula tipificación de este tipo de casos, que quizás no se trata de prácticas habituales en el país, pero que sí ocurren y cada vez más se irán visibilizando. Por cuanto, para comenzar, es necesario identificar en qué consiste el canibalismo.
Según la Real Academia Española (RAE) la definición es: “Antropofagia atribuida a los caníbales” como “costumbre alimentaria de los animales caníbales”. Frente a ello, cabe preguntarse a qué se refiere con antropofagia, que la RAE define como un “hecho o práctica de comer el ser humano carne de su propia especie”. Por lo tanto, el canibalismo sería respecto del que ocasiona la muerte violenta de otro hombre para comer sus carnes y los órganos internos.
La antropofagia es entendida como la conducta de ingerir restos humanos y ha sido profusamente analizada como realización cultural o social, principalmente en organizaciones sociales que presentan un estado civilizatorio más primitivo.
Dicho aquello, se ha conocido que el canibalismo, impactantemente, resulta una práctica de cierta habitualidad en el contexto del crimen organizado.
Es en México que se ha documentado cómo el canibalismo ha sido revestido de un objeto terrorista por aumentar el miedo al peligro que significa la actuación de las bandas organizadas.
Pero, previo al episodio de esta semana, se tiene registro reciente de un supuesto caso de canibalismo en nuestro país.
El día 10 de marzo del año 2024 el abogado Aldo Duque publicó en la red social X un post aseverando la existencia de un caso de canibalismo en la Región Metropolitana en el cual cumplía rol de abogado defensor de la querellante.
Expuso la situación en la que dos personas habrían sido asesinadas y sus restos cocinados en una parrilla y, luego, ingeridos por los presuntos implicados en el homicidio y, además, por terceros invitados.
Por esta denuncia, la Fiscalía Oriente llevaba la investigación como un doble homicidio que tuvo lugar la madrugada del 8 de noviembre de 2023, cuando se encontraron dos cuerpos desmembrados a un costado de un canal en la comuna de Pudahuel.
Cabe indicar que los hechos se habrían producido por las rencillas entre los victimarios y las víctimas y que el eventual móvil de los crímenes se originó por un conflicto por drogas, siendo el lugar donde se cometieron los hechos delictuales un punto de venta de droga.
La investigación es llevada a cabo por la Fiscalía de Alta Complejidad Occidente, entidad que aún no confirma ni descarta que exista, respecto del crimen, algún componente de canibalismo.
Estos hechos llevan a reflexionar sobre cómo la legislación chilena prevé esta práctica y la sanciona por su contenido eminentemente inmoral y contrario a la paz social.
Así, debe concluirse de manera inicial que la legislación penal, ya sea el Código Penal o leyes conexas, y también el Código Sanitario, no revisten una sanción penal expresa para quien ingiere restos humanos o practica la antropofagia.
No obstante, podría haber una vinculación y sanción para el delito que subyace a esta práctica, como podrían ser el homicidio, las lesiones u otras clases de delitos violentos contra la integridad de las personas.
Asimismo, la contravención a las reglas sobre inhumación de personas, ya sea administrativas o penales, pueden verse implicadas en este tipo de hechos. Pero, lo anterior, se vuelve difícil de sancionar considerando un tipo de agravante.
Actualmente, la ley N°21.467 que modifico el Código Penal en 2022 para sancionar el ultraje de cadáver y de sepultura incorpora el artículo 322 bis, que señala:
“Ultraje de cadáver. Será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio, el que en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto: 1° Exhumare total o parcialmente sus restos humanos; 2° Sustrajere sus restos humanos de quien los tuviere legítimamente, o 3° Manipulare sus restos humanos o sus cenizas, o realizare sobre cualquiera de ellos actos que los afectaren considerablemente”.
Esta modificación fue hecha con el objetivo de convertir en un hecho la penalización del descuartizamiento en el artículo 322 bis inciso 3° y, dada la manera en la que dicho numeral está redactado, presumiblemente también se pretendió incluir allí otros delitos que transgredieran el bien jurídico de la “memoria del muerto”.
Esta ley N°21.467 entrega la posibilidad de penar la antropofagia, pero de manera muy baja. No entrega niveles de certeza alguno respecto de su efectividad para hacer frente a una situación así porque no deja claro si efectivamente es ilegal, o no, cometer canibalismo. Entrega baja posibilidad al fiscal, o al abogado, para que en base a quién “manipulare restos humanos o sus cenizas, o realizare sobre cualquiera de ellos actos que los afectaren considerablemente”, pueda o no lograr argumentar que un acto antropofágico calza en ese numeral.
Ante lo expuesto no hay legislación concreta en cuanto al tema. Solo existe una propuesta de ley la cual, como muchas otras, descansa en el Congreso: corresponde al Boletín número 16666-07, de la Cámara de Diputados, del 18 de marzo del 2024, que modifica el Código Penal para sancionar la antropofagia y agravar la pena de los crímenes y delitos contra la integridad de las personas en los que se ejecute dicha práctica.
La propuesta fue presentada por los diputados señores María Luisa Cordero, Marcia Raphael, Sara Concha, Carla Morales, Camila Flores, Johannes Kaiser, Eduardo Duran, Chiara Barchiesi, Hugo Rey y Marco Antonio Sulantay.
La propuesta de ley pretende introducir al Código Penal el artículo 318 en el siguiente tenor: “Quien practicare o indujere la práctica de la antropofagia será sancionado con la pena de presidio o reclusión mayor en su grado medio. Si, como consecuencia de esta práctica, se produjere una grave afectación a la salud pública la pena podrá aumentarse en un grado”.
Además de incorporase el artículo 409 bis, que sancionaría en estos términos: “Si con ocasión de los delitos contemplados en los artículos 141 inciso final, 142 inciso final, 150 B numeral primero, 372 bis, en los párrafos 1, 1 bis, 1 ter, II y III de este título, 433 numeral primero y 474 de este Código, o de delitos contemplados en leyes especiales que conllevaren la muerte de la víctima, se practicare o se indujese a practicar la antropofagia con sus restos, se aplicará el máximo o el grado máximo de la pena prevista para el delito de que se trate”.
Los hechos expuestos permiten sostener, sin ambigüedades, que la ausencia de una tipificación penal expresa del canibalismo en el ordenamiento jurídico chileno constituye una grave omisión legislativa.
Si bien se trata de una conducta excepcional, su sola ocurrencia, como ha quedado evidenciado en casos recientes, resulta suficiente para activar una respuesta normativa clara, eficaz y proporcional a la extrema gravedad del acto.
El canibalismo no solo supone una profanación intolerable del cuerpo humano y un menosprecio absoluto por la dignidad de la persona, aun después de su muerte, sino que además vulnera principios fundamentales de convivencia social y de respeto a la memoria del fallecido.
Asimismo, esta práctica trasciende el ámbito estrictamente penal y se erige como un problema de salud pública.
El consumo de restos humanos implica riesgos sanitarios evidentes, tanto para quien incurre en la conducta como para la comunidad en general, considerando que el cuerpo humano no está biológica ni naturalmente destinado a ser ingerido por otro.
La antropofagia, por tanto, no puede ser abordada únicamente de manera indirecta mediante figuras penales conexas o interpretaciones extensivas del delito de ultraje de cadáver, pues ello genera espacios de impunidad e incertidumbre jurídica incompatibles con un Estado de Derecho.
En consecuencia, se vuelve urgente y necesario avanzar en una legislación específica que sancione de forma expresa el canibalismo, estableciendo penas acordes a su gravedad y considerando agravantes cuando dicha práctica se vincule a delitos violentos o genere afectaciones a la salud pública.
No legislar sobre esta materia implica tolerar vacíos normativos frente a conductas que lesionan profundamente la moral social, la dignidad humana y la seguridad sanitaria.
El Derecho Penal, como última ratio, debe responder con claridad cuando la realidad supera a la ley, evitando que actos de extrema violencia y degradación humana queden sin una sanción adecuada.
CITAS:
Código Penal. Ley N° 21.523. Diario Oficial de la República de Chile, Santiago, Chile, 31 de diciembre de 2024. Diario Oficial de la República de Chile, Santiago, Chile, 12 de noviembre de 1874.
Real Academia Española, 2024, “Canibalismo”. Disponible en: https://dle.rae.es/canibalismo
Real Academia Española, 2024, “Antropofagia”. Disponible en: https://dle.rae.es/antropofagia
Corominas, A. (2022). Antropófagos: ¿placer o rito? Real Academia Europea de Doctores. Disponible en: https://raed.academy/antropofagos-placer-o-rito/
Nota de prensa del medio La Tercera de fecha 11 de marzo de 2024. Disponible en: https://www.latercera.com/nacional/noticia/fiscalia-investiga-caso-donde-abogado-denuncio-supuestocanibalismo/5B5VUAP7JZFJ3IPF3SODBDDJ6I/
Nota de prensa del medio El País de fecha 2 de junio de 2022. Disponible en: https://elpais.com/mexico/2022- 06-02/claudio-lomnitz-el-canibalismo-es-un-instrumento-terrorista-y-de-competicion-entre-carteles.html
María Luisa Cordero, 2024. Boletín número N°16666-07. Modifica el Código Penal para sancionar la antropofagia y agravar la pena de los crímenes y delitos contra la integridad de las personas en los que se ejecute dicha práctica. Cámara de Diputados. Disponible en: https://www.doe.cl/alerta/20032024/202403203005