RESPONSABILIDAD PENAL PERSONA JURÍDICA

Fruto de nuestra permanente orientación al estricto cumplimiento de las leyes y regulaciones vigentes, así como también, a mantener los altos estándares normativos de nuestra Universidad, informamos a ustedes que Universidad del Alba ha diseñado e implementado su propio Modelo de Prevención de Delitos (MPD), en referencia a la Ley 20.393.

Nuestro modelo opera a través de diversas actividades de control sobre procesos o actividades vinculadas a la Universidad que pudieran presentar potenciales riesgos de comisión de los delitos señalados en la Ley 20.393 y complementarias (lavado de activos, financiamiento al terrorismo, cohecho a funcionario público nacional o extranjero, receptación, negociación incompatible, corrupción entre privados, apropiación indebida, administración desleal, incumplimiento de medidas sanitarias, obtención fraudulenta de seguro de desempleo, delitos informáticos) con el objeto de prevenirlos y detectarlos oportunamente.

El cumplimiento de nuestro Modelo de Prevención de Delitos Universidad del Alba es obligatorio para todos los colaboradores y terceras partes vinculadas a nuestra Universidad, tales como:

  • Docentes y funcionarios de Universidad del Alba
  • Alumnos, proveedores, prestadores de servicios, contratistas y subcontratistas
  • Directores y ejecutivos principales
  • Todos quienes realicen actividades de administración y supervisión para la Universidad

LO QUE DEBES SABER DE LA LEY 20.393: RESPONSABILIDAD PENAL PERSONA JURIDICA

En esencia, la Ley 20.393 establece que existen ciertos tipos de delitos que, en caso de ser cometidos por una persona natural y que vayan directamente en beneficio de alguna empresa, la sanción recae no solamente en quien comete la acción, sino, en la persona jurídica detrás. Éstos son:

1. Lavado de activos

2. Financiamiento del terrorismo

3. Cohecho a funcionario público nacional o extranjero

4. Receptación

5. Negociación incompatible

6. Corrupción entre privados

7. Apropiación indebida

8. Administración desleal

9. Incumplimiento de medidas sanitarias

10. Obtención fraudulenta de seguro de desempleo

11. Ataque a integridad de un sistema informático

12. Acceso ilícito a un sistema informático

13. Interceptación ilícita de la transmisión de información en un sistema informático

14. Ataque a la integridad de los datos informáticos

15. Falsificación informática

16. Receptación de datos informáticos

17. Fraude informático

18. Abuso de los dispositivos

Así, cualquiera de estos delitos cometidos en beneficio directo de alguna Compañía por parte de sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración, se sancionarán de acuerdo a esta Ley, siempre y cuando la comisión del delito sea consecuencia del incumplimiento de dirección y supervisión de la Compañía.

En este caso, la persona jurídica responderá penalmente cuando los delitos hayan sido cometidos por personas naturales que estén bajo la supervisión directa de alguno de los sujetos anteriormente nombrados.

Se considerará que los deberes de dirección y supervisión se han cumplido cuando, con anterioridad a la comisión del delito, la persona jurídica hubiere adoptado e implementado un Sistema de Prevención de Delitos, conforme a lo dispuesto en la Ley 20.393.

a) Disolución de la persona jurídica o cancelación de la personalidad jurídica.

b) Prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con organismos del Estado.

c) Pérdida parcial o total de los beneficios fiscales o prohibición absoluta de recepción de los mismos por un tiempo determinado.

d) Multa a beneficio fiscal (Estas pueden ir desde 200 a 20.000 UTM).

La Compañía puede eximirse cumpliendo con los deberes de dirección y supervisión, tales como:

a) Designar un Encargado de Prevención de Delitos.

b) Proveer de medios y facultades suficientes al Encargado de Prevención de Delitos.

c) Establecer un Sistema de Prevención de Delitos.

d) Supervisar y Certificar el Sistema de Prevención de Delitos.

Toda persona que considere la existencia de una situación irregular respecto de lo establecido por el MPD y la Ley 20.393 y complementarias, debe denunciar en forma personal o anónima tal situación a través de los 3 canales de denuncias que Universidad del Alba ha implementado para esto y que están disponibles en este sitio web.

Atentamente,

Marco Aguirre Aranda
Encargado de Prevención de Delitos
Universidad del Alba